A- de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante German Cartagena Forero Vs Instituto De Seguro Social·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia en sentencia T-597/06
- Competencia excepcional para verificar el efectivo cumplimiento del fallo
- Forma parte de la jurisdicción constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T 923 de 2008.
Se aclara que es el Juez de primera instancia quien deberá verificar si las ordenes impartidas por esta corporación se han cumplido cabalmente, se decide rechazar por improcedente la solicitud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- decision judicial que considera ha sido incumplida por el Instituto de Seguros Sociales.
- 2. La parte resolutiva de la sentencia referida resolvio lo siguiente:
- "
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 2 de abril de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el que a su vez, se confirmo el dictado el 5 de febrero de 2008 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogota que nego la tutela instaurada por el Senor German Cartagena Forero contra el Instituto de Seguros Sociales- Seccional Cundinamarca-.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nos. 011992 del 28 de junio de 2003, 00696 del 26 de marzo de 2004 y 043092 del 20 de septiembre de 2007, que negaron la pension de vejez del accionado.
- Tercero. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca que dentro del termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a pronunciarse nuevamente sobre el derecho a la pension de vejez del German Cartagena Forero, para el efecto debera incluir en el computo de tiempo cotizado, el comprendido entre el 1o de abril de 1981 y el 31 de agosto de 1989, asi no figuren como pagados por presentar mora en el pago de aportes por parte de la Compania Quimica del Caribe Ltda., a la que estuvo vinculado el actor.
- El Instituto, dado el caso, podra repetir contra las personas responsables del no traslado efectivo de los aportes descontados.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.